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La Corte y las Parejas Gay
22/03/2007

Andrés Mejía Vergnaud

Instituto Libertad y Progreso

www.libertadyprogreso.net

 

Al momento de escribir esta nota, los medios de comunicación nacionales han informado que la Corte Constitucional, en una votación de ocho contra uno, juzgó que los individuos involucrados en parejas del mismo sexo que cumplan con la condición mínima de estabilidad de dos años, deben tener los mismos derechos que los individuos que participan en parejas heterosexuales con el mismo término mínimo de duración. De este modo se protege el derecho a la igualdad de las personas que han elegido una opción de vida sexual y de pareja la cual, sin importar si es condenada en creencias ancestrales, sin importar si es proscrita por la mayoría de religiones, y sin importar si es vista con recelos, temores y odios en las oscuras profundidades de los mitos populares, tiene derecho a existir y a ser practicada de manera pacífica, por el mero hecho de que, al hacerlo, no se causa ningún daño a otra persona.

 

Las reacciones en contra, furiosas muchas como era de esperarse, no tardaron en llegar. Es lamentable que en algunas, especialmente de quienes dicen profesar la religión del amor al prójimo, se percibe un sentimiento profundo de odio contra los homosexuales, e incluso se aprovecha la oportunidad de comentar la decisión de la Corte para enviarles unos cuantos insultos disfrazados.

 

Cita por ejemplo El Tiempo a Aurelio Cadavid, “del Consejo Pontificio para los Laicos”, quien afirma que los magistrados de la Corte se han convertido en “pervertidores de la niñez y la juventud”. Carlos Corsi afirma, citado por el mismo diario, que “hay un nuevo estado civil, el gay”, cuando en rigor ser heterosexual no es un estado civil. Varios oyentes que llamaron a la W Radio citaron pasajes bíblicos, y condenaron la homosexualidad como algo “antinatural”. 

 

Todas esas opiniones son respetables y su aplicación es válida, claro está, en el ámbito privado. Esa es la regla fundamental de una sociedad libre. Cualquier persona tiene derecho a tener cualquier tipo de creencia, y a vivir según ella en su propio ámbito. No tiene derecho a violar los derechos ajenos en virtud de su creencia; tampoco puede imponerle a otros sus ideas, u obligarlo a vivir según ellas. Si alguien piensa que la homosexualidad es contraria a la naturaleza, tiene todo el derecho a no practicarla. También tiene derecho a divulgar pacíficamente sus creencias, más debe entender que estas pueden ser objeto de crítica y análisis.

 

El principio fundamental de cualquier sociedad libre es que las creencias y las actividades humanas son lícitas, en la medida en que no vulneren un derecho fundamental de otro individuo. Las creencias nunca pueden violar derechos fundamentales, y por tanto todas ellas son permisibles como lo es su expresión, por más que algunas nos molesten. La homosexualidad como tal y su práctica respetuosa no constituyen vulneración de ningún derecho fundamental.

 

Ahora bien, dirán como han dicho quienes se oponen a los derechos de los gay que la homosexualidad sí vulnera sus derechos. ¿Cuáles? El derecho, según ellos, a vivir en cierto ambiente “sano” y a que sus hijos crezcan en ese ambiente. Esto, interpretado como ellos lo interpretan, jamás puede considerarse como un derecho fundamental, pues en la práctica implica la facultad de que sus creencias se adopten como norma general sobre lo que es bueno y lo que es malo, es decir, a que ellos definan qué es “ambiente sano”, y esto repugna a cualquier sociedad que se considere libre y tolerante. No existe el derecho a imponer mis creencias sobre otros. Con el mismo argumento, podría decirse que la televisión perturba el ambiente sano de la sociedad, y por tanto debe prohibirse. Ellos, en su entorno privado, pueden construir y mantener el ambiente que consideren sano para ellos y sus hijos, así como cualquiera puede apagar el televisor o cambiar de canal cuando haya programas que considere inmorales.

 

Si una sociedad admitiera la definición legal de unos ciertos cánones de “ambiente sano”, los cuales vayan más allá del respeto por los derechos ajenos, y se aventuren en terrenos como el de la vida privada de las personas, sus preferencias culturales y sus opciones sexuales, la sociedad viviría en una guerra permanente, porque sobre esto no hay una, sino muchas opiniones, miles, y todas se considerarían con derecho a ser adoptadas como estándar de vida buena. Dirán que con esto se impone la visión de los homosexuales: no es así, pues el fallo no obliga a todos a ser homosexuales. No impone, como quieren imponer los otros, una visión de la vida y una opción de vida de pareja. Simplemente permite que quienes profesan esa visión puedan participar de la igualdad de derechos.

 

Lo único que lamento de esta histórica decisión es que haya sido tomada por la Corte, y no por el Congreso.

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